
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “ultrajes a la autoridad”, del Código Penal de Veracruz, que sanciona con prisión a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
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“La descripción típica es susceptible de que con cualquier formulación verbal, escrita o incluso cibernética se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, pues no contiene la propia ley las aclaraciones y precisiones necesarias para evitar su aplicación arbitraria, al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber a priori si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión ante el medio, ante el miedo, perdón, de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del Estado”, indicó Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
Diez ministros coincidieron en que, la ambigüedad de la norma viola la libertad de expresión y el principio de taxatividad penal. Recordaron que los servidores públicos deben ser más tolerantes a la crítica.
“De acuerdo a lo que ha sostenido esta Suprema Corte, los límites de la crítica son mucho más amplios cuando éstas se refieren a personas que somos servidoras o servidores públicos, de tal suerte que el rol que desempeñamos en la sociedad democrática nos hace estar expuestos a un control más riguroso de nuestras actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública. Bastaría si sostuviéramos que esto no es así, pues tendríamos que invalidar prácticamente el 99% de los tuits que diariamente se redactan en este país, por ejemplo”, refirió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Pleno también declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 371 del mismo Código Penal local que impone penas 7 a 15 años de prisión a quien posea, porte o utilice cualquier tipo de equipo de comunicación para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, las acciones y actividades de las autoridades de seguridad pública.
“Irradia de manera indebida en la libertad de expresión, vulnerando e inhibiendo una de sus formas más relevantes en esta era mediatizada como es el periodismo ciudadano, al sancionar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información sobre actividades institucionales a través de equipos de comunicación de cualquier tipo, lo que abre el abanico de posibilidades sancionatorias en las que se encuentra todo el espectro de actividades de participación ciudadana”, externó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.
“La invalidez que se propone tampoco deja sin protección a los integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública, quienes son los que cotidianamente enfrentan la violencia de los grupos criminales, en el tema 4 del proyecto propone reconocer la validez del artículo 371 quinquies, también del Código Penal de Veracruz, gracias al cual quienes amenacen o agredan a estos servidores públicos con armas o por medio de la fuerza o con tal destreza que pudieran producir lesiones o la muerte se harán acreedores a las penas que dispone este artículo 331”, señaló Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
Al inició de la sesión, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo informó que el Congreso de Veracruz solicitó al Pleno desestimar la acción promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, luego de que la noche de este domingo, en sesión extraordinaria, los legisladores derogaron las fracciones segunda y cuarta del artículo impugnado; lo cual fue rechazado por los ministros y continuaron con el análisis.
“No obstante consideramos que esta derogación no impacta en el estudio y en el sentido del proyecto al artículo 331 del Código Penal de Veracruz. Sin embargo, en el estudio que se les pone a su consideración, se hace el análisis del tipo penal básico y hay una propuesta conforme a precedentes de invalidez, lo que genera que todas las agravantes carezcan de sustento”, añadió Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
El Pleno no alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez del artículo 371 quinquies, el cual sanciona con 15 años de prisión a quienes amenacen o agredan a los elementos de seguridad pública estatal y municipal, por lo que la norma continuará vigente.
Con información de Jessica Murillo
Rar
Fuente: Televisa
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